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Tomo
87; Colima, Col., Sábado 30 de Noviembre de 2002;
Núm. 54; Pág. 2
DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO
REGLAMENTO
INTERIOR DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS DE ADQUISICIONES,
SERVICIOS Y
ARRENDAMIENTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA.
FERNANO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Colima, en
ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le
confiere el artículo 58, fracción III, de
la Constitución Política del Estado, y con
fundamento en lo previsto por los artículos 9º,
14, 26, fracción IV, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Estatal, y 22, de
la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del
sector público en el Estado; y
C
O N S I D E R AN D O
Que
en el Artículo Cuarto Transitorio, de la Ley de Adquisiciones,
Servicios y Arrendamientos del Sector Público en
el Estado de Colima, establece que los titulares de las
dependencias constituirán los Comités de Compras
y
expedirán los reglamentos que regulen su funcionamiento,
en un plazo no mayor de 90 días contados a partir
del día siguiente al que entró en vigor, he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ Y SUBOMITÉS
DE ADQUISICIONES SERVICIOS Y
ARRENDAMIENTOS DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE COLIMA
Articulos
Artículo
1º.- El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las bases de integración y funcionamiento
del comité y subcomités de adquisiciones,
arrendamientos y servicios en el gobierno del Estado de
Colima.
Arriba
Artículo 2º.- Para
los fines de este Reglamento se entenderá por:
I. Ley: la Ley de Adquisiciones Servicios y Arrendamientos
del Sector Público en el estado de Colima;
II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría
del Gobierno del Estado;
III. Comité: el comité de adquisiciones, servicios
y arrendamientos a que se refiere el artículo 21
de la Ley;
IV. Subcomités A y B: conforme lo establece la fracción
VI del artículo 21 de la Ley, y
V. Dependencias, adquisiciones, servicios y arrendamientos:
los considerados como tales en la Ley.
Arriba
Artículo
3º.- El comité se integrara con los
miembros siguientes:
A. Con derecho a voz y voto:
I. Un Presidente, que será el Oficial Mayor del Gobierno.
II. Un Secretario Ejecutivo que será el Director
General de Servicios y Suministros.
III. Seis Vocales, que serán los siguientes:
a) Un representante de la Secretaría de Finanzas.
b) El Director de Adquisiciones.
c) El Director de Servicios Generales
d) Un representante de la Cámara de Comercio de Colima.
e) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria
de la Transformación en el Estado.
f) Un representante del Centro Empresarial de Colima, S.P.
COPARMEX.
g) Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria
de la Construcción CMIC
B. Con vos y sin voto, los asesores siguientes:
I. El Jefe del Departamento de Compras de la Dirección
de Adquisiciones, quien fungirá como Secretario Técnico.
II. Un representante de la Contraloría.
III Un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos
y Consultoría.
El Presidente podrá invitar a las sesiones del Comité
a un representante de las dependencias que soliciten la
dotación de bienes y/o a un asesor de otra área,
cuando las especificaciones técnicas del bien o servicio
requieran de información especializada o cuando a
su juicio fuera necesario.
Cada uno de los integrantes del Comité deberá
acreditar por escrito a un suplente.
Arriba
Artículo
4º.- Los subcomités A se integrarán
con los miembros siguientes:
A. Con derecho a voz y voto:
I. Un presidente, que será el titular de la dependencia;
II. Un secretario, que será el titular del área
responsable de la administración y
III. Los vocales siguientes:
a). El titular del área de recursos materiales;
b). El titular del área de planeación;
c). El titular del área de los recursos financieros;
d). Los titulares de otras áreas que el subcomité
A considere estrictamente necesario, cuando tengan relación
con la generalidad de los asuntos materia del comité.
e). Un representante de comité;
f). Un representante de las Cámaras que se juzgue
conveniente participar por el giro de los asuntos a tratar;
B. Con vos y sin voto, los asesores siguientes:
I. Un servidor público designado por el área
jurídica;
II. Un servidor público designado por el Secretaría
de la Contraloría.
Arriba
Artículo
5º.- Se crearán los subcomités
B para los organismos desconcentrados integrándose
de la siguiente
manera:
A. Con derecho a voz y voto:
I. Un presidente, que será el titular del organismo
desconcentrado;
II. Un secretario, que será el titular del área
administrativa y
III. Los vocales siguientes:
a). El titular del área financiera;
b). El titular del área de planeación;
c). Los titulares de otras áreas que el subcomité
B considere estrictamente necesario, cuando tengan relación
con la generalidad de los asuntos materia del comité.
d). Un representante del subcomité A;
e). Un representante de las Cámaras que se juzgue
conveniente participar por el giro de los asuntos a tratar;
B. Con vos y sin voto, los asesores siguientes:
I Un servidor público designado por el Secretaría
de la Contraloría.
II El Presidente podrá invitar a las sesiones del
subcomité B a un representante de las áreas
que soliciten la dotación de bienes y/o a un asesor
externo, cuando las especificaciones técnicas del
bien o servicio requieran de información especializada
o cuando a su juicio fuera necesario.
Arriba
Artículo
6º.- Las reuniones de los comités y
subcomités se celebrarán en los términos
siguientes:
I. Las ordinarias tendrán verificativo por lo menos
una vez al mes, salvo que no existan asuntos a tratar, en
cuyo caso deberá darse aviso oportunamente a los
miembros del comité o subcomités, cuando menos
con veinticuatro horas de anticipación a la fecha
que se tenía prevista para su celebración;
Sólo en casos debidamente justificados y a través
de convocatoria emitida por el presidente del comité
o subcomités , se podrán realizar reuniones
extraordinarias;
II. Se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo
la mitad más uno de los miembros con derecho a voto,
y las decisiones se tomarán por mayoría de
votos, debiendo indicarse en el acta de la reunión
quienes emiten el voto y el sentido de éste, excepto
en los casos en que la decisión sea unánime.
En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad
para tomar la determinación correspondiente;
III. En ausencia del presidente del comité o subcomité
o de su suplente, las reuniones no podrán llevarse
a cabo;
IV. El orden del día, se entregara a los integrantes
del comité o subcomité, cuando menos con dos
días hábiles de anticipación para reuniones
ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias.;
V. Los asuntos que se sometan a consideración del
comité o subcomités, podrán presentarse
a través de los formatos que para este efecto se
formulen, mismos que se propone sean utilizado por las
dependencias y entidades, ajustándolo de conformidad
con sus propias necesidades;
No obstante lo anterior, cualquiera que sea el formato que
adopten, éste invariablemente deberá contener,
como mínimo indispensable, los datos siguientes:
a). La información resumida del asunto que se propone
sea analizado, o bien, la descripción genérica
de los bienes o servicios que se pretendan adquirir, arrendar
o contratar, así como su monto estimado;
b). La justificación y la fundamentación legal
para llevar a cabo el procedimiento de contratación;
VI. Una vez que el asuntos sean analizados y dictaminados
por el comité o subcomités, los formatos a
que se refiere la fracción anterior, deberán
ser firmados antes de concluir la reunión por cada
asistente con derecho a voto;
VII. De cada reunión se levantará acta que
será firmada por todos los que hubieran intervenido
en ella, misma que se aprobará a más tardar
en la reunión ordinaria inmediata posterior;
VIII. Invariablemente deberá incluirse en el orden
del día, un apartado correspondiente al seguimiento
de acuerdos emitidos en las reuniones anteriores; y
IX. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo
podrán incluirse asuntos de carácter informativo.
Arriba
Artículo
7º.- Para efectos de la integración
del comité y subcomités, así como para
la realización de sus reuniones, se deberá
considerar lo siguiente:
I. Los integrantes titulares del comité y subcomités
con derecho a voz y voto podrán designar por escrito
a sus respectivos suplentes, los que deberán contar
con un nivel jerárquico inmediato inferior al del
titular;
II. Quedará a elección de los asesores y los
invitados que asistan para orientar o aclarar la información
de los asuntos a tratar, firmar el formato en que se contenga
el acuerdo respectivo. Sin embargo, deberán firmar
el acta de la reunión como constancia de su participación,
en la que deberá señalarse el sentido del
acuerdo tomado por los miembros con derecho a voz y voto,
y los comentarios relevantes de cada caso;
III. El formato del asunto que se someta a la consideración
del comité o subcomités, deberá estar
firmado por el secretario ejecutivo, responsabilizándose
de que la información contenida en el mismo corresponda
a la proporcionada por las áreas requirentes;
IV. Las especificaciones y justificaciones técnicas
deberán ser firmadas por el titular del área
responsable de la requisición;
V. La responsabilidad de cada integrante del comité
o subcomités quedará limitada al voto o comentario
que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto
sometido a su consideración, con base en la documentación
que le sea presentada; En este sentido las determinaciones
y opiniones de los miembros del comité o subcomités,
no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente
se generen durante el desarrollo de los procedimientos de
contratación o en el cumplimiento de los contratos;
VII. La Contraloría, tomando en cuenta las características
y necesidades de las dependencias, podrá autorizar
que los subcomités se integren en forma distinta
de la establecida en este reglamento.
Arriba
Artículo
8º.- El comité tendrá las siguientes
funciones:
I. Las establecidas en el artículo 21 de la Ley;
II. Participar en las etapas de las licitaciones públicas
que convoque la Oficialía Mayor u otras dependencias.
III. Constituir una comisión encargada de la revisión
de bases de licitaciones, mismo que quedará integrado
por los servidores públicos de las áreas que
se mencionan a continuación:
a). De la encargada de conducir los procedimientos de contratación;
b). De la requirente del objeto de la licitación
y, en su caso, del área técnica correspondiente;
c). De la de finanzas;
d). De la Contraloría, y
e). De la encargada de los asuntos jurídicos.
El titular del área correspondiente hará la
designación de los servidores públicos mencionados,
quienes deberán contar, cuando menos, con el nivel
de subdirector de área en el caso de las dependencias
o de su equivalente.
IV. Autorizar las reducciones del plazo que debe transcurrir
entre la fecha de publicación de la convocatoria
y el acto de presentación y apertura de proposiciones
de las licitaciones públicas, mismo que no será
menor a lo señalado en el artículo 32 de la
Ley.
Arriba
Artículo
9º.- Los subcomités A presentarán
un informe trimestral al comité de la conclusión
de los asuntos dictaminados conforme lo establece la fracción
I del artículo 21 y lo referente al capítulo
III de la Ley, así como los resultados generales
de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán
presentarse por el presidente del comité, dentro
de la primera quincena de los meses de enero, abril, julio
y octubre de cada año. Este documento deberá
permitir al comité analizar la gestión de
las áreas responsables de las contrataciones y, en
su caso, proponer las medidas preventivas que estime necesarias.
El informe contendrá, por lo menos, los aspectos
siguientes:
I. La mención de los procedimientos de contratación
que hayan concluido cuya procedencia haya sido dictaminada
por el subcomité, precisando el desarrollo de dichos
procedimientos y la formalización del contrato respectivo,
conforme al formato número A-1 de las Políticas,
Bases y Liniamientos.
II. La precisión de los resultados generales de las
adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuyo comportamiento
podrá advertirse, a través de los indicadores
siguientes:
a). El del porcentaje de atención de requisiciones,
mismo que se obtendrá de la división del total
de requisiciones que hayan sido formalizadas mediante pedido
o contrato en el trimestre, entre el total de requisiciones
recibidas por el área responsable de las contrataciones,
y
b). El porcentaje del cumplimiento de las obligaciones de
los proveedores pactadas en los contratos, el cual se obtendrá
de la división del total de los contratos cuyas obligaciones
fueron cumplidas por los proveedores, entre el total de
los contratos cuyas prestaciones deben cumplirse por los
proveedores durante el trimestre.
III. El señalamiento de los contratos en los que
el proveedor haya incurrido en atraso en el cumplimiento
de sus obligaciones, así como los casos en que se
haya autorizado el diferimento de los plazos de entrega
o de prestación de los bienes o servicios, precisando
aquellos en los que se haya aplicado la penalización
respectiva.
La información a que alude esta fracción podrá
incluirse en el formato número A-2 de las Políticas,
Bases y Lineamientos, el cual podrá adecuarse a las
necesidades de cada dependencia o entidad, conservando el
contenido del formato como mínimo,
III. La indicación del estado que guarden los procedimientos
de aplicación de las garantías, por el no
sostenimiento de las propuestas, la rescisión de
los contratos y por el no reintegro de anticipos; y
IV. Una relación de las adquisiciones, servicios
y arrendamientos efectuados en la modalidad de invitación
a cuando menos 3 personas.
Arriba
Artículo
10º.- Los integrantes de los comités
y subcomités tendrán las siguientes funciones:
I. Presidente: autorizar las órdenes del día
de las reuniones ordinarias y extraordinarias; coordinar
y dirigir las reuniones del comité ó subcomite
y convocar a sus miembros cuando sea necesario;
II. Secretario: vigilar la expedición correcta de
las órdenes del día y de los listados de los
asuntos que se tratarán; así como remitir
a cada integrante del comité ó subcomités
, la orden del día de la reunión a celebrarse.
Cuidar que los acuerdos del comité ó subcomités
se asienten en los formatos respectivos, y se levante el
acta de cada una de las sesiones, vigilando que el archivo
de documentos esté completo y se mantenga actualizado,
cuidando su conservación por el tiempo mínimo
que marca la ley;Asimismo, designar un secretario técnico
quien lo auxiliará en las tareas indicadas;
III. Vocales: en su caso, enviar al secretario ejecutivo
antes de la reunión, los documentos de los asuntos
que se deban someter a la consideración del comité
ó subcomités; analizar el orden del día,
así comopronunciar los comentarios que estime pertinentes
y emitir el voto respectivo;
IV. Asesores: proporcionar la orientación necesaria
en torno a los asuntos que se traten, de acuerdo con las
facultades que tenga conferidas el área que lo haya
designado, e
V. Invitados: únicamente tendrán participación
en los casos en que el secretario ejecutivo considere necesaria
su intervención, para aclarar aspectos técnicos
o administrativos, relacionados con los asuntos sometidos
a la consideración del comité ó subcomités.
Arriba
Artículo
11.- La Contraloría, tomando en cuenta los
requerimientos e importancia de las adquisiciones, arrendamientos
y servicios, determinará las dependencias y entidades
que deban contar con comisiones consultivas.
Arriba
T
R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.-
El presente Reglamento entrará en vigor el día
de su publicación en el Periódico Oficial
"El Estado de Colima".
SEGUNDO.-
Se instala el Comité de Gestiones, Servicios y Arrendamientos,
y los Subcomités de Salud, Educación y del
Centro de Readapatación Social del Estado, éste
último para la adquisición de productos perecederos.
TERCERO.-
Se abroga el Decreto que establece las bases de integración
y funcionamiento del Comité de Compras de Oficialía
Mayor del Gobierno del Estado, publicado en el Periódico
Oficial "El Estado de Colima" el 3 de Marzo
del 2000, y se derogan las disposiciones administrativas
que se opongan al presente Reglamento. Por lo tanto mando
se publique, circule y observe. Dado en la residencia del
Poder Ejecutivo, en Palacio de gobierno del Estado de Colima,
a los 29 días del mes de noviembre de 2002.
EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO MORENO
PEÑA. Rúbrica. EL DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO,
LIC. JOSÉ GILBERTO GARCÍA NAVA. Rúbrica.
EL OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LIC. VICTORICO
RODRIGUEZ REYES. Rúbrica.
Arriba
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