SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REGLAMENTO de Operación de Aeronaves Civiles
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles
(Publicado en “Diario Oficial” de 22 de noviembre de 1950).
Artículo 98.- El libro de bitácora de la aeronave deberá contener los siguientes datos:
Artículo 99.- El libro de bitácora deberá hacerse de tal modo que contenga original y copia, pudiendo esta última desprenderse para los efectos de mantenimiento u otros menesteres.
Artículo 100.- Las anotaciones que se hagan en el libro de bitácora deberán hacerse con tinta o con lápiz tinta. Las equivocaciones o errores deberán tacharse y no se aceptarán enmiendas sobre anotaciones borradas.