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Bitácoras de Vuelo
 

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REGLAMENTO de Operación de Aeronaves Civiles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles

(Publicado en “Diario Oficial” de 22 de noviembre de 1950).

Artículo 98.- El libro de bitácora de la aeronave deberá contener los siguientes datos:

  • I. Nacionalidad y matrícula de la aeronave.
  • II. Fecha.
  • III. Nombres de los miembros de la tripulación.
  • IV. Cargos de los miembros de la tripulación.
  • V. Lugar de salida.
  • VI. Lugar de llegada.
  • VII. Hora de salidad.
  • VIII. Hora de llegada.
  • IX. Horas de vuelo.
  • X. Naturaleza del vuelo (privado, comercial o de transportes públicos).
  • XI. Acaecimientos y observaciones a mantenimiento.
  • XII. Potencia de crucero.
  • XIII. Hoja de funcionamiento de los motores, de acuerdo con el equipo de vuelo utilizado.
  • XIV. Horas parciales y totales de los motores y del planeador.
  • XV. Horas desde la última reparación.
  • XVI. Consumo de gasolina y aprovisionamiento.
  • XVII. Consumo de aceite y aprovisionamiento.
  • XVIII. Firma del capitán.

Artículo 99.- El libro de bitácora deberá hacerse de tal modo que contenga original y copia, pudiendo esta última desprenderse para los efectos de mantenimiento u otros menesteres.

Artículo 100.- Las anotaciones que se hagan en el libro de bitácora deberán hacerse con tinta o con lápiz tinta. Las equivocaciones o errores deberán tacharse y no se aceptarán enmiendas sobre anotaciones borradas.


Bitacora de Vuelos
                                 

                       

                       
                       
                       
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                        del artículo 10 de LTAIP