SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REGLAMENTO de Operación de Aeronaves Civiles
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles
(Publicado en “Diario Oficial” de 22 de noviembre de 1950).
Artículo 98.- El libro de bitácora de la aeronave deberá contener los siguientes datos:
I. Nacionalidad y matrícula de la aeronave.
II. Fecha.
III. Nombres de los miembros de la tripulación.
IV. Cargos de los miembros de la tripulación.
V. Lugar de salida.
VI. Lugar de llegada.
VII. Hora de salidad.
VIII. Hora de llegada.
IX. Horas de vuelo.
X. Naturaleza del vuelo (privado, comercial o de transportes públicos).
XI. Acaecimientos y observaciones a mantenimiento.
XII. Potencia de crucero.
XIII. Hoja de funcionamiento de los motores, de acuerdo con el equipo de vuelo utilizado.
XIV. Horas parciales y totales de los motores y del planeador.
XV. Horas desde la última reparación.
XVI. Consumo de gasolina y aprovisionamiento.
XVII. Consumo de aceite y aprovisionamiento.
XVIII. Firma del capitán.
Artículo 99.- El libro de bitácora deberá hacerse de tal modo que contenga original y copia, pudiendo esta última desprenderse para los efectos de mantenimiento u otros menesteres.
Artículo 100.- Las anotaciones que se hagan en el libro de bitácora deberán hacerse con tinta o con lápiz tinta. Las equivocaciones o errores deberán tacharse y no se aceptarán enmiendas sobre anotaciones borradas.